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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1801
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1801
Conforme al artículo 334 del Código de Procedimientos Penales aplicable, el tribunal de alzada podrá suplir la deficiencia de los agravios, cuando el recurrente sea el procesado, y debió suplirla para estudiar si cabía o no, atentas la penalidad aplicable y circunstancias personales del reo, otorgarle la condena condicional máxime, si el acusado la solicitó desde primera instancia, pues de lo contrario, dejó de aplicar, con perjuicio del reo, el citado precepto de ley, irrogan así la consiguiente violación a las garantías que otorgando los artículos 14 y 16 Pacto Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 3620/49. García Garay Julián. 5 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.