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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1805
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1805
Si tanto el Agente Auxiliar del Ministerio Público como la parte coadyuvante, consintieron tácitamente la parte resolutiva del fallo del juez del proceso, que hace relación a la indemnización del daño, al no impugnar en su escrito de agravios ante el tribunal de alzada, el mencionado punto resolutivo, al interponer apelación; consiguientemente, es el caso de aplicar a ese respecto la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III del artículo 74 de la Ley citada, y por tanto, decretar el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 2889/51. Pérez viuda de Vázquez Guadalupe. 5 de diciembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.