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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1810
SEDUCCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1810
Que el quejoso engañó a su víctima para que cediera a sus requerimientos deshonestos, se establece mediante el dicho de la misma, de que le ofreció que respondería de lo que sucediera, promesa vaga y general, tendiente a confundir la inteligencia de la misma; y sobre este particular conviene decir que la seducción o el engaño, no siempre se identifican con la promesa de matrimonio.
Precedentes
Amparo penal directo 2891/51. Rodríguez de la Tejera Jorge Luis. 5 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.