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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1813
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1813
Para que la ebriedad del acusado pueda constituir una circunstancia excluyente de responsabilidad, debe reunir conjuntamente las condiciones de que sea accidental e involuntaria, entendiéndose por accidental lo opuesto a lo habitual y por involuntario lo opuesto a voluntario, más no debe confundirse este último vocablo con la intencionalidad, ya que un acto o una omisión son voluntarias cuando se consiente o se quiere su ejecución, mientras que son intencionales cuando están dirigidos a la producción del resultado perjudicial constitutivo del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 8479/48. Ortiz Angeles Pedro. 6 de diciembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.