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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1883
RIÑA, PROVOCADO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1883
Si el quejoso intervino en la riña que sostuvieron el occiso y una tercera persona, tratando de separarlos y evitar dificultades; el hoy occiso al decir al quejoso que también con él regiría, y al empezar a tirarle golpes, se constituyó en provocador, por lo cual es justa la pretensión del quejoso de que la autoridad responsable no debió haberlo considerado como provocador, sino como provocado.
Precedentes
Amparo penal directo 1234/49. Alvarado Sánchez Julián. 10 de diciembre de 1951. Unanimidad de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.