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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1885
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1885
El delito de lesiones no fue cometido fuera de riña, como lo asienta la autoridad responsable, si los testigos hablan de las indirectas y provocaciones que dirigió el lesionado contra el quejoso, y que aquél, en un momento dado, hizo ademán de sacar la pistola antes de que el quejoso le disparara, pues en tales condiciones está comprobado un estado de riña y que dentro de él se desarrollaron los hechos.
Precedentes
Amparo penal directo 3713/49. Colaso J. Jesús. 10 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.