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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1887
AUTOPSIA (LEGISLACIONES DE DISTRITO FEDERAL Y AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1887
Si se encomendó a una doctora la inspección del cadáver y se le pidió que extendiera el certificado médico correspondiente; y aun cuando ella no haya practicado la autopsia, sí emitió su conclusión de que las lesiones que tuvo a la vista, habían producido la muerte, al grado de hacerla instantánea, teniendo en cuenta los órganos afectados, tal dictamen, que no es un simple recado como lo afirma el quejoso, sino un certificado médico encomendado por la autoridad judicial y extendido después de haber inspeccionado el cadáver, aunado a las demás constancias procesales, es suficiente para comprobar el cuerpo del delito, de acuerdo con el artículo 124 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Aguascalientes, (idéntico al relativo del Distrito Federal); pues este precepto establece la más amplia facultad para el Juez, de emplear los medios de investigación que estima conducentes, según su criterio.
Precedentes
Amparo penal directo 274/49. Calderón Cardona Ramón. 10 de diciembre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.