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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1889
PERITOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1889
El argumento que esgrime el quejoso, consistente en que los peritos terceros en discordia, no tenían la imparcialidad necesaria, por pertenecer al mismo Cuerpo de Peritos de la Procuraduría General de la República, al que pertenecían los que emitieron el primer dictamen, es infundado, pues este hecho pos sí solo no implica falta de probidad, y por lo mismo la responsable estuvo en aptitud de conceder valor probatorio al dictamen, analizándolo, en relación con las constancias procesales.
Precedentes
Amparo penal directo 4545/49. Mora González Jesús. 10 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.