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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1893
TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1893
El solo hecho de que los testigos no hayan precisado la hora y día en que fue cometido el homicidio no es bastante para que se les niegue valor probatorio a sus testimonios, si se toma en cuenta, además, que no es ilógico suponer que, días cercanos a los hechos, se acordaran de que el quejoso, el día y hora exactos del homicidio, hubiera estado en el rancho donde vive y, no obstante, al momento de rendir su declaración, con una diferencia de meses, no pudieron precisar la fecha, lo cual, inclusive, indicaría mayor veracidad en los testigos por falta de aleccionamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 9020/48. Reyes Escobar Gonzalo. 10 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.