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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1895
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1895
Apareciendo de autos que la sanción impuesta está comprendida entre los dos extremos de la pena señalada en el artículo aplicable del Código Penal, no puede estimarse que exista violación de garantías, tanto más, cuanto que esta Suprema Corte ha sustentado el criterio de que la facultad que la Ley concede al juzgador, para la imposición de las penas, en uso de su arbitrio, no puede ser substituía por la autoridad federal al resolver las demandas definitivas que los Tribunales dicten en los procesos respectivos, toda vez que siendo atributo exclusivo del juez natural la imposición de la pena, a éste corresponde analizar las circunstancias de ejecución y las condiciones del delincuente para la imposición de la condena respectiva.
Precedentes
Amparo penal directo 3837/49. Gamero Salazar Martín. 10 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.