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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1897
PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1897
Si el Juez le negó al quejoso la prueba pericial, para la cual éste había designado un perito de su parte, el concepto de violación relativo es infundado, si no existe ninguna reclamación en autos, promoviendo la reparación constitucional a que se refiere la fracción I del artículo 161 de la Ley de Amparo, como requisito para la procedencia del juicio.
Precedentes
Amparo penal directo 8861/48. Santos Teodoro. 10 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. Relator: Luis G. Corona.