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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1951
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1951
En lo que respecta al acto que se reclama del juez de primera instancia, que consiste en la sentencia de primera instancia, debe sobreseerse por la causa de improcedencia del amparo a que se refiere la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de amparo, toda vez que dicho acto reclamado cesó en sus efectos, al ser substituida la sentencia que consiste, por la que se dictó en el recurso de apelación que también se se señala como acto reclamado.
Precedentes
Amparo penal directo 6765/48. Sierra Pascual. 29 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.