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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1911
ABIGEATO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1911
Si el legislador adicionó el Título VIII del Código Penal del Estado, estableciendo una pena especial para los agentes activos del delito de robo de ganado de cualquiera especie, es evidente que el ordenamiento penal en vigor que está previendo y sancionando con penas más graves que las establecidas con anterioridad, los delitos de apoderamiento de ganado ajeno que, en concepto del propio legislador, atentas las circunstancias de la región en que se propuso asegurar el orden social, reprimiendo el abigeato por medio de sanciones adecuadas al propósito de represión de los actos antijurídicos que, al mismo tiempo que quebrantan una justa y ventajosa convivencia, impiden el desarme de una de las riquezas más importantes en el Estado de México, cual es la industria ganadera, merecieron una tipificación específica y con ella una sanción que destacó de las ya previstas en los artículos que establecen la pena de robo.
Precedentes
Amparo penal directo 6743/50. Jiménez Alcántara Benito. 10 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.