Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298340
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1919
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1919
No puede estimarse que la responsable haya hecho un abuso del arbitrio judicial que le concede la ley, si la pena le fue fijada al quejoso dentro de los extremos que el artículo aplicable señala, y aprecio correctamente las circunstancias señaladas por los artículos 51 y 52 del Código Penal, para la individualización de la sanción y usó en debida forma del arbitrio judicial que le confieren esos preceptos, razonando su criterio de acuerdo con las constancias procesales, por lo cual es evidente que no puede ser substituido ese criterio a través del amparo, porque se volvería nugatorio el ejercicio de tal facultad prudencial, que la ley le confiere al juzgador.
Precedentes
Amparo penal directo 8673/50. Cota Gastélum Fernando. 9 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.