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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1921
DESPOJO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1921
Al roturar los quejosos sin autorización previa, las tierras de comunidad de un ejido y producir los consiguientes perjuicios, en los pastales destinados al mantenimiento de los semovientes de los ejidatarios, incurrieron en la consiguiente responsabilidad penal; pero no llegó a comprobarse el cuerpo del delito de daño en propiedad ajena, sino que, a lo sumo, los hechos atribuídos a los sentenciados constituirían, en su caso, la ejecución de un delito de despojo de inmuebles, ya que el daño en propiedad ajena, se configura cuando, con la posesión transitoria, momentánea, se causa un daño, pero cuando, como en el caso, se hace uso de un inmueble por largo tiempo y puntualmente ese uso es el que origina daños por falta de percepción de productos, se configura el delito de despojo si es que concurren el resto de las circunstancias que tipifican esta última infracción.
Precedentes
Amparo penal directo 5684/50. Sosa Muñoz Félix y coags. 31 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.