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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1941
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1941
Es inexacto que la falsedad por la cual fue sentenciado el quejoso fue cometida dentro de un careo, si falseó la verdad al ser interrogado como testigo por el Juez, y en el careo celebrado, tan sólo se integró la prueba de la falsedad que en la primera declaración asentó el ahora quejoso, al contradecirla.
Precedentes
Amparo penal directo 4647/48. Aranda Uribe Alfredo. 22 de septiembre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.