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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1941
ERROR COMO EXCULPANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1941
El autor argentino, Sebastián Soler, resumiendo las investigaciones doctrinales al respecto, concluye que para que el error (de hecho y de derecho), excuse, debe ser esencial, decisivo e inculpable. La esencialidad radica en que el error verse sobre alguno de los elementos constitutivos de la figura delictiva (elementos esenciales), o sobre las agravantes clasificativas; se opone a la esencialidad del error su accidentalidad, que es la que recae sobre elementos o circunstancias que no alteran la esencia o la calificación misma de tipo penal. Es decisivo el error, como requisito para ser eximente, cuando de no haberse presentado viciada la representación del autor, éste habría procedido en forma diversa. Por último, el error es inculpable, o racionalmente invencible como lo denominan otros autores, cuando no puede atribuirse a la negligencia del que lo sufre. Dichas tres características son rigurosamente necesarias para constituir el error excusante, ya que faltando la esencialidad, si el error no es decisivo, puede dejar subsistente el dolo eventual, entendiendo por éste, la aceptación del evento y por último, si el error no es además racionalmente invencible, será imputado a la culpa del agente.
Precedentes
Amparo penal directo 4647/48. Aranda Uribe Alfredo. 22 de septiembre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.