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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 9
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 9
Los artículos 51 y 52 del Código Penal no otorgan un bono a favor de la ignorancia del Juez, ni le conceden el derecho a castigar irracionalmente al acusado, pues la sanción debe ser exactamente aplicable al hecho típico, conforme al artículo 14 constitucional, y no es lógico afirmar que la sola enunciación de las circunstancias o el genérico reenvío literal al texto de los preceptos jurídicos primeramente citados, constituya una aplicación individualizada de la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 3976/50. Zúñiga Alvarez Francisco. 2 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ausente: De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.