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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 176
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 176
No existe responsabilidad alguna para la quejosa, aunque los peritos calígrafos dictaminaron en el sentido de ser falsa la firma de un testigo puesta en el contrato de que se trata, si aquéllos nada dicen respecto de quien pueda ser el falsario, ni existe ninguna imputación directa contra la propia quejosa, pues aunque la responsabilidad criminal de una falsificación de firma puede resultar no sólo para el autor material, de autos no aparece ningún elemento que conduzca a establecer la coparticipación de la quejosa en la realización del hecho delictuoso que se trata; y la circunstancia de que resulta beneficiada a través del contrato en el cual figura un testigo cuya firma se tilda de falsa, de ninguna manera puede conducir a establecer la inexistencia de una obligación contractual, porque esta decisión está reservada a jurisdicción distinta de la represiva.
Precedentes
Amparo penal directo 6342/50. Jiménez de González Juana. 5 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Mario G. Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.