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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 178
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 178
La facultad de señalar el monto de la pena es propia del Juez del proceso, el cual, conforme a su arbitrio, puede fijarla dentro de los extremos mínimo y máximo establecidos en la ley, para el delito cometido; de ahí que si aparece que, en la sentencia reclamada, la autoridad responsable conforme a su facultad de arbitrio, ha fijado la pena que considera adecuada, y ésta no excede del término máximo correspondiente, no puede alegarse inexacta aplicación de la ley y, por lo mismo, que se haya violado la garantía que consagra el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 2077/49. Rodríguez Delgado Juan Antonio. 5 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.