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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 227
EXHORTOS EN MATERIA PENAL, NEGATIVA A CUMPLIMENTARLOS (DECLARACION PREPARATORIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 227
Los motivos que alega el Juez exhortado para negarse a cumplimentar el exhorto en que se solicitó que tomara la declaración preparatoria del acusado, son infundados si los efectos de las suspensiones a que se refiere, concedidas por los Jueces de Distrito, se limitan, por lo que se refiere a uno de ellos, a poner a disposición de dicho Juez al quejoso, y con relación al segundo, a la suspensión de plano de los actos reclamados que se hicieron consistir en atentados contra la vida del mismo quejoso, y su traslado a la jurisdicción del Juez exhortante; pero sin perjuicio de que la tramitación de la causa continúe, como lo ordenan expresamente los artículos 136 y 138 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Controversia 86/51. Suscitada entre el ciudadano Juez de Primera Instancia de Jiquilpan, Michoacán y Juez Mixto de Tijuana, Baja California. 7 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: José Rebolledo.
Quinta Epoca:
Tomo CIX, página 3149. Indice Alfabético. Controversia 84/51. Suscitada entre el ciudadano Juez de Primera Instancia de Jiquilpan, Michoacán y Juez Mixto de Tijuana, Baja California. 7 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: José Rebolledo.