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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 229
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 229
Si el auto de formal prisión reclamado, fue dictado por la autoridad responsable, en auxilio del fuero de guerra es competente para conocer del amparo el Juez de Distrito en cuya jurisdicción radica la autoridad militar competente para la tramitación del proceso que se sigue al quejoso, de conformidad con lo prevenido en el inciso III del artículo 36 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Competencia 99/49. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Oaxaca y Primero de Distrito, en Materia Penal, en el Distrito Federal. 9 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.