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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 231
EXHORTOS EN MATERIA PENAL, NEGATIVA PARA CUMPLIMENTARLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 231
La negativa del Juez exhortado a cumplir el exhorto, es fundada si, teniendo en cuenta que la pena mayor aplicable al delito cometido por los indiciados en la jurisdicción del Juez exhortado, es la misma que la que le corresponde por el delito cometido en la jurisdicción del exhortante, no es posible determinar cual es el domicilio de aquéllos, y si el Juez exhortado conoció antes que el exhortante del delito cometido por los acusados en su jurisdicción, debe resolverse el caso dándole preferencia a éste, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 20 de la Ley Reglamentaria del artículo 119 constitucional.
Precedentes
Controversia 259/48. Entre el ciudadano Juez Décimo de la Sexta Corte Penal de esta Capital y el Primero de Primera Instancia de Veracruz, Ver. 9 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.