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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 237
RIÑA INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 237
Si el ataque rijoso derivado del disgusto que surgió entre el ahora quejoso y el occiso, terminó cuando el recurrente se separó de su contrincante, el ataque intencional que se verificó después de que dicho quejoso fue a su casa, se armó, y regresó al lugar donde estaba su compañero en libaciones, hiriéndolo, no debe considerarse como una prolongación o continuación de la riña, sino la ejecución lisa y llana de un acto vengativo, que al realizarse, configura el delito de homicidio simple.
Precedentes
Amparo penal directo 8909/49. Sánchez Hernández Amado. 9 de julio de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.