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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 239
RAPTO Y ESTUPRO, ACUMULACION FORMAL DE LOS DELITOS DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 239
Cuando de la forma del acto delictivo se establece de modo indubitable que los varios actos punibles, constitutivos de rapto y estupro, están ligados íntimamente por la unidad de intención y de causa impulsiva, debe estimarse aplicable el artículo 48 del Código Penal del Estado y, consiguientemente aplicarse la sanción del delito que merezca pena mayor, y no las penas previstas por las diversas violaciones penales que ejecute el procesado.
Precedentes
Amparo penal directo 9287/50. Hernández Gurrola Jacobo. 9 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.