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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 239
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 239
Si el recurrente confesó que sin violencia obligó a la ofendida a seguirlo, sustrayéndola así de su hogar, y manteniéndola a su placer en distintos lugares, esa confesión, verificada en los términos y con las formalidades de ley, demuestra la ejecución del delito previsto y sancionado por el artículo 227 del Código Penal aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 9287/50. Hernández Gurrola Jacobo. 9 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.