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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 297
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE (ACUMULACION REAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 297
De conformidad con el artículo 251 del Código Penal, si el falsario hace uso de los documentos considerados como falsos, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ella hubiera cometido el delincuente; lo que se realizó, si la quejosa hizo uso del documento y si, en compañía de un cómplice, realizó las maniobras tendientes a consumar el fraude por lo que debe considerarse inoperante el concepto de violación que sostiene que se ha operado el fenómeno jurídico conocido por los tratadistas con el nombre de concurso ideal.
Precedentes
Amparo penal directo 1482/50. Juana Bahena. 11 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.