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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 296
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 296
Se prueba plenamente el cuerpo del delito de que se trata, si la acusada puso una firma y rúbrica falsas correspondientes a una persona imaginaria, con lo cual se proponía sacar un provecho para sí o para otro, al firmar falsamente con nombre supuesto un giro telegráfico, para cobrar el importe del mismo; y esta circunstancia tiene especial relevancia para demostrar que ha quedado integrada la condición de punibilidad que, para que el delito de falsificación de documentos pueda sancionarse, establece el artículo 245 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 1482/50. Bahena Juana. 11 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.