Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298364
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 298
ENCUBRIMIENTO, DELITO DE ( LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 298
Con la nueva legislación punitiva, que comenzó a regir el primero de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, el encubrimiento no desapareció como figura delictiva que no mereciera sanción (fracción I, del artículo 40 del código anterior), sino que, por el contrario se le tipificó como delito especial, con sanciones especiales (artículo 301 del Código vigente), lo cual quiere decir que se sanciona tal delito de diversa manera a como lo hacía el anterior, de donde no es el caso de aplicar el artículo 53 del Código Penal que rige para el Estado, pues la ley no ha quitado el carácter de delito al encubrimiento, sino que lo conserva como un acto ilícito penal que amerita sanción corporal.
Precedentes
Amparo penal directo 7266/48. Herrera Avila Mauro. 11 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.