Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298365
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 299
ROBO, PARTICIPACION EN EL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 299
Conforme al artículo 11 del Código Penal vigente en el Estado, si el coacusado cometió el hecho principal consistente en el apoderamiento de la cosa, y el quejoso tuvo el encargo de ocultar el objeto robado, pasándolo a tercera persona, para impedir su descubrimiento, entonces, el auxilio o la cooperación que prestó el quejoso, interviniendo posteriormente a la ejecución del robo, no ha dejado de constituir una responsabilidad delictuosa, y, por ende, un delito.
Precedentes
Amparo penal directo 7266/48. Herrera Avila Mauro. 11 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.