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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 359
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA ( LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 359
Si la sanción impuesta quedó comprendida dentro de los extremos legales, y para ello el tribunal sentenciador tomó en consideración lo prevenido en los artículos 47 y 48 del Código Penal del Estado, concediendo esas disposiciones un arbitrio judicial a los tribunales represivos, esta Suprema Corte no se halla capacitada para substituirse en su criterio, sino sólo cuando deja de aplicar los preceptos acabados de mencionar.
Precedentes
Amparo penal directo 8024/49. García López Josefina. 12 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.