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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 361
FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 361
Los elementos intrínsecos del delito previsto en el artículo 348, fracción I, del Código Penal del Estado, consisten: en el engaño, o sea la actitud mentirosa que emplea el delincuente y que hace incurrir en una creencia falsa al ofendido, o el aprovechamiento del error, esto es el concepto equivocado o erróneo en que se hace inducir al sujeto pasivo del delito; que el delincuente se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido, y la relación de causalidad entre esos elementos.
Precedentes
Tomo CIX, página 3161. Indice Alfabético. Amparo directo 3849/50. Mora Pérez José. 12 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.
Tomo CIX, página 361. Amparo penal directo 3847/50. Torres Suro José y coagraviado. 12 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.