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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 364
PRUEBA PERICIAL APRECIACION DE LA, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 364
La imposición de las penas es propia y exclusiva de las autoridades judiciales según el artículo 21 constitucional, por lo que el juzgador no estuvo obligado a tomar como base para determinar el monto de lo substraído, la opinión sustentada por el Ministerio Público en sus conclusiones, porque al Juez del conocimiento y al tribunal sentenciador, de acuerdo con la disposición procesal ya citada, incumbió la valorización de los dictámenes periciales relativos.
Precedentes
Amparo penal directo 8434/49. Muñoz Alvarez José de la Luz. 12 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.