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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 363
ROBO, CUANTIA DEL (PRUEBA PERICIAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 363
Para el señalamiento de la sanción debe considerarse el valor intrínseco, o sea, el real de la cosa no el anterior o posterior, sino su exacto precio en el momento de la apreciación que, en los procesos, deberá ser fijado por los peritos; por lo que si los dictámenes se rindieron excluyendo cualquier lucro de parte de las casas vendedoras de los bienes de que se trata, no podría decirse que se hubiere desatendido el concepto fijado por la ley para apreciar la cosa robada.
Precedentes
Amparo penal directo 8434/49. Muñoz Alvarez José de la Luz. 12 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.