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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 365
PRUEBA PERICIAL APRECIACION DE LA, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 365
Es atribución exclusiva del juzgador el apreciar, en los términos de ley, el valor de la prueba pericial, según lo previene el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales, sin que dicha apreciación pueda estar supeditada a la opinión de una de las partes del proceso, como lo es el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 8200/49. Peña Gutiérrez Valente. 12 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.