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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 365
ROBO, CUANTIA DEL (PRUEBA PERICIAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 365
Al expresar el artículo 370 del Código Penal que para establecer la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor intrínseco de la cosa robada, debe entenderse como valor real de la cosa, no el anterior o posterior al robo, sino su exacto precio en el momento de la apropiación que, en los procesos, deberá ser fijado por los peritos; y, en esa virtud, si en los dictámenes que se rindieron, se excluyó cualquier lucro de parte de las casas vendedoras de objetos como el robado, no podría decirse que se hubiera desatendido el concepto fijado por la ley para apreciar la cosa robada.
Precedentes
Amparo penal directo 8200/49. Peña Gutiérrez Valente. 12 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.