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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 367
HOMICIDIO EN RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 367
Resulta especioso el argumentó de que la falta de prueba de que los reos hayan llevado al río al ofendido y lo hayan obligado a estar dentro de la corriente, hace que no se encuentre probada su responsabilidad, puesto que la riña que sostuvieron los tres contendientes, los golpes que se cambiaron y el haber logrado los acusados tirar al río a su víctima en donde halló la muerte, es suficiente para llegar a la conclusión de que resultan autores del homicidio, por medio de la contienda de obra que sostuvieron con ella, y, en la medida que no se preocuparon por rescatar al caído.
Precedentes
Amparo penal directo 1282/49. Monroy Margarito. 12 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.