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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 370
RIÑA (CONFESION DEL REO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 370
Estando desvirtuada, en parte, la confesión del quejoso, con las declaraciones de la víctima y de un testigo, y no demostrada la versión del acusado, respecto a haber sido víctima de una agresión por parte de sus atacantes, incluso el hoy occiso, punto en el que discreparon el ofendido, el testigo y el quejoso, estándose a lo más favorable para éste, era de considerarse que había sido provocado a una riña por dicho ofendido.
Precedentes
Amparo penal directo 589/49. Vega Alvarado José. 12 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.