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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 369
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 369
Si la autoridad responsable estimó que no estaba justificada la excluyente de legítima defensa, por no hallarse justificados sus elementos constitutivos, y sobre todo la inminencia del peligro que hubiese corrido el quejoso, ya que a continuación de ser agredido, se apercibió a la defensa, estas últimas razones sustentadas por la responsable resultan ilegales, supuesto que precisamente la agresión actual, violenta y sin derecho de una persona contra otra, obliga a ésta, al ser agredida, a instintivamente procurar su defensa, para salvar su vida.
Precedentes
Amparo penal directo 589/49. Vega Alvarado José. 12 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.