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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 369
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 369
La fijación de las penas le corresponde a los Tribunales represivos, quienes son los únicos capacitados para individualizarlas debidamente, y sólo en caso de que infrinjan las reglas que establecen las circunstancias que deben tener en consideración para la fijación de las sanciones, es cuando viola garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal directo 589/49. Vega Alvarado José. 12 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.