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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 372
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 372
Puesto que conforme al artículo 238 del Código Federal de Procedimientos Penales, es atribución exclusiva del juzgador al apreciar en términos de ley, el valor de la prueba pericial, esa apreciación no podía estar supeditada a la opinión de una de las partes en el proceso, como lo es el Ministerio Público, por lo que si éste tomó en cuenta el valor asignado por un perito, esa opinión no estaba obligada a aceptarla el Juez y, al diferir de esos términos, no puede decirse que hubiera rebasado los límites de la acusación, puesto que la imposición de las penas es propia de la autoridad judicial, según el artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 9212/49. Veloz Medina Pedro. 12 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.