Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298382
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 461
RIÑA, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 461
Si de acuerdo con los términos en que el reo emitió su confesión, no aparece justificada la existencia de una contienda de obra entre él y la ofendida, (ni el ánimo de reñir), la riña alegada no tiene existencia material ni procesal.
Precedentes
Amparo penal directo 1941/51. Zúñiga Martínez Salvador. 14 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.