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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 465
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE ( LESIONES Y HOMICIDIO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 465
El artículo 306, fracción I, del Código Penal, establece que se aplicara sanción hasta de dos años de prisión y multa hasta de cien pesos, sin perjuicio de la pena que corresponda, si comete algún otro delito, al que dispare sobre alguna persona una arma de fuego, el delito autónomo que establece, no puede considerarse sino como la suplencia legal de la tentativa incomprobada o la sanción del peligro corrido en la vida e integridad de las personas, que el legislador trató de tipificar en tal forma, pues así fue expuesto públicamente por los abogados redactores del Código Penal vigente en el Distrito y Territorios Federales, al tratar sobre el contenido del artículo 306; por tanto, es clara la intención del legislador, de castigar el disparo cuando éste no causa daño alguno en la persona contra quien va dirigido, o sea, castigar la tentativa del homicidio o de las lesiones, ya que en otras condiciones, esto es, cuando se produce el delito de lesiones o el de homicidio se consuma, en estos delitos, la voluntad del agente al disparar, y es indudable que las penas que la ley señala para el homicidio y para las lesiones, tiene como fundamento no sólo el mal causado, sino el acto del agente por medio del cual se produjo el delito; pues de consumarse estas infracciones resulta que el disparo fue solamente el medio usado para tal fin.
Precedentes
Amparo penal directo 1964/50. Ramírez Vargas Isidro. 14 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona Redondo y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tesis fue sostenida por:
Tomo L, página 4830. Tesis 4300/46.
Tomo L, página 201. Amparo 3134/49.