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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 469
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 469
Si la quejosa dispuso para sí o para otro, de una suma que había recibido en depósito, como garantía en una operación de compraventa, sin traslación de dominio, lesionó un bien jurídicamente protegido, del que tenía la simple tenencia, mas no el dominio, lo que suponía una posesión precaria del bien, que su tenedor tiene obligación de restituir al no dar cumplimiento a la obligación contraída, y sí se acreditan los elementos constitutivos del delito de abuso de confianza a que se refiere el artículo 382 del Código Penal, así como la responsabilidad de la quejosa.
Precedentes
Amparo penal directo 402/48. Gutiérrez Vega Eloísa. 14 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.