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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 476
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 476
De acuerdo con la doctrina, el requisito de accidentalidad elimina los casos en que el empleo de bebidas alcohólicas no sea simplemente ocasional; la exculpación no cubre al vicioso por su peligrosidad. La involuntariedad se exige, por que si la intoxicación ha sido procurada voluntariamente por el sujeto, se estaría en un caso en que la acción primaria tuvo un origen libre y es, por tanto, causa material y moral del resultado ilícito.
Precedentes
Amparo penal directo 1950/51. Sepúlveda Rubalcava Raúl. 14 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.