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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 529
TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 529
Certeramente comenta Mittermaier, en su Tratado de la Prueba, que se puede dudar de los testigos por las razones siguientes: 1o. El vicio o la debilidad de los órganos necesarios para observar los hechos; 2o. La debilidad de las facultades intelectuales; 3o. El estado anormal en que se hallaba el testigo en el momento del hecho; y 4o. El interés que puede tener el testigo en el desenlace de los hechos, interés (dice), que pueda desviarle del camino de la verdad.
Precedentes
Amparo penal directo 9001/49. Ortega Fernando. 20 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona Redondo y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.