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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 619
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 619
El hecho de que el quejoso manifieste que se encuentra en la jurisdicción del Juez declinante, y por tanto, que es dentro de ella donde debe ser cumplida la orden de aprehensión, no da competencia a dicho Juez, si las autoridades a quienes atribuye aquél la ejecución de esa orden, niegan expresamente los actos que se les imputa y el quejoso no rindió prueba en contrario.
Precedentes
Competencia 42/51. Suscitada entre los Jueces de Distrito Primero en el Distrito Federal en Materia Penal y del Estado de Hidalgo. 21 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Octava Parte, Común, página 151, tesis 96, de rubro "COMPETENCIA EN AMPARO.".