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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 620
JUECES DE DISTRITO, INCOMPETENCIA E IMPEDIMENTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 620
El motivo en que basa el Juez de Distrito su incompetencia es infundado, si constituye un impedimento, señalado en el artículo 66 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, y por tanto, no se encuentra comprendido, contrario sensu, entre los motivos de competencia a que se refiere el artículo 36 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Competencia 122/50. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Istmo de Tehuantepec, en Salinas Cruz, Oaxaca, y en el Estado de Chiapas. 21 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.