Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298400
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 658
RIÑA, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 658
Se destruyen las aseveraciones del quejoso de haber obrado en legítima defensa, o en riña, siendo el provocado, al cometer el homicidio, si para la comisión de éste, él y su coacusado se pusieron de acuerdo para dar muerte al ofendido, y lo fueron a buscar al lugar en donde trabajaba.
Precedentes
Amparo penal directo 157/50. Salas José. 25 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.