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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 660
ROBO, GRAVEDAD DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 660
Es inconducente la alegación del defensor del quejoso, consistente en que, por no haber sido encontrado en poder de éste el bien sustraído, no quedó demostrado el delito de robo atribuído a su defenso; pues tal extremo, además de no ser exigido por la ley, en la mayoría de los casos sería de imposible realización, y establecería la impunidad de los acusados de robo, toda vez que es natural pensar que quien roba, procura desde luego deshacerse de la cosa hurtada, o bien la oculta; motivo por el cual las leyes de enjuiciamiento penal, prevén como lo hacen nuestros Códigos Procesales en vigor, otros medios diversos al de encontrar en poder del ladrón la cosa robada, como lo es la demostración de la preexistencia, propiedad y falta posterior de objeto materia del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 3205/49. Guzmán Hilario. 25 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo.
La publicación no menciona el nombre del ponente.